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Procesos Electorales

Elecciones 2020. Publicación del Censo Electoral Inicial

Detalles

FEDOCon motivo de la celebración de las próximas elecciones para la Asamblea General, se publica en la sección 'Procesos Electorales' el Censo Inicial de la federación.

Este censo se mantendrá publicado durante veinte días naturales a partir del día de hoy, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, dirigidas a .

El acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la Federación deportiva española correspondiente, y así lo soliciten.

1.- Aquellos electores que están incluidos en el censo electoral por más de un estamento o especialidad, deberán optar por los de su preferencia en escrito dirigido a .

2.- De no ejercer esa opción en el plazo señalado, el orden preferente de inclusión en estamento, para los electores que posean más de una licencia será el siguiente:

  • 1º Juez, 2º Técnico, 3º Técnico Cronometrador, 4º Deportista

3.- En caso de estar incluido en más de una especialidad del mismo estamento y no haber optado por ninguna, el orden de preferencia de inclusión será:

  • 1º Trail-O, 2º Raids, 3º MTBO, 4º O-Pie

4.- Los deportistas que reuniendo las condiciones establecidas al efecto, no deseen ser incluidos en el cupo específico establecido para deportistas de alto nivel, deberán comunicarlo a .

Tendrán la consideración de electores:

A.- Deportistas (Circunscripción estatal):

Los mayores de 16 años. Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su especialidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal.

B.- Deportistas DAN (circunscripción estatal):

Los incluidos en el listado del Consejo Superior de Deportes.

C.- Clubes deportivos (circunscripción autonómica):

Los que estén inscritos en la FEDO en la fecha de la convocatoria y durante la temporada deportiva anterior. Los clubes deberán, asimismo, acreditar su participación en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, en la fecha de la convocatoria y durante la temporada anterior.

D.- Técnicos, jueces y técnicos cronometradores (circunscripción estatal):

Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de la licencia  correspondiente en vigor, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado durante la temporada anterior en competiciones o actividades, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal.

NOTA: El censo electoral sirve para determinar los cupos de asambleístas en los diferentes estamentos y especialidades. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas al censo electoral inicial, se elaborará el censo electoral provisional que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones.

   
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