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Licencia Única - Comunicado ADESP

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ADESPCOMUNICADO SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32.4º TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recientemente aparecieron en algunos medios de comunicación referencias a la reunión mantenida por varias asociaciones de federaciones deportivas autonómicas para abordar, fundamentalmente, la situación generada tras de la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 32.4º de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (que implementó la llamada “licencia única”), desde la Asociación del Deporte Español – ADESP se desea exponer cuanto sigue.

La Asociación del Deporte Español – ADESP se reunió ayer con el Secretario de Estado para el Deporte y valora positivamente la propuesta trasmitida por parte del Consejo Superior de Deportes – CSD en relación con la modificación del artículo 32.4º de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte para buscar una solución a la situación generada tras de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional.

La Asociación del Deporte Español – ADESP considera que dicha propuesta de modificación del citado precepto normativo es perfectamente acorde al ordenamiento jurídico y, además, contempla la posibilidad de establecer un marco convenial entre las federaciones deportivas españolas y las autonómicas en lo relativo a la emisión de las licencias federativas.

Las federaciones deportivas autonómicas vienen expidiendo las licencias federativas, fijando el precio de las mismas. Para el reconocimiento de la licencia federativa autonómica en el ámbito estatal, las federaciones deportivas españolas han venido estableciendo, en algunos casos, el pago de unas cantidades que, por lo general, constituyen un pequeño porcentaje del precio total que cada persona federada tiene que abonar.

En el seno de cada federación deportiva española, en la que estén libremente integradas las federaciones deportivas autonómicas, se establecen las distintas cuotas a ser abonadas por los distintos conceptos; entre los que se encontrarían los correspondientes a la homologación estatal de las licencias federativas autonómicas u otros conceptos propios de la integración asociativa, puesto que no podemos olvidar que las federaciones deportivas son entidades privadas que se rigen por los acuerdos adoptados internamente.

Cualquier otro discurso e mensaje de la situación existente que se quiera trasladar a la sociedad no se correspondería con la realidad. De esta forma, y sólo por citar un ejemplo, la existencia de un litigio o reclamación judicial en la modalidad deportiva de triatlón nada tiene que ver con la “licencia única” sino con el simple incumplimiento por la Federación Catalana de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Federación Española antes de que entrase en vigor la modificación del artículo 32.4º de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

La reunión de esta mañana se enmarca en la línea de trabajo estrecha y fructífera que se viene manteniendo con el Consejo Superior de Deportes – CSD para avanzar en la mejora del sistema deportivo y federativo español. De esta forma, además de la reforma de la legislación deportiva estatal, por parte de Asociación del Deporte Español – ADESP y el Consejo Superior de Deportes – CSD se trabaja en aspectos tales como, entre otros: la búsqueda de nuevas formas de financiación de las federaciones deportivas, el marco de protección social de las y los deportistas de alto nivel, los programas de gobernanza y trasparencia de las federaciones deportivas, y cualquier otro asunto que sea de interés del deporte federado español.

Queremos señalar que la Asociación del Deporte Español – ADESP defiende los intereses de las federaciones deportivas autonómicas en la medida que éstas se encuentran integradas en las federaciones deportivas españolas adscritas a nuestra asociación.

ADESP

   
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